Resumen del Artículo ciento ochenta y seis

Artículo ciento ochenta y seis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — ochenta y seis 1. A los efectos previstos en el artículo 43, los partidos políticos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designan por escrito, ante las Juntas Electorales Provinciales, antes del noveno día posterior a la convocatoria de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y seis

1. A los efectos previstos en el artículo 43, los partidos políticos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designan por escrito, ante las Juntas Electorales Provinciales, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones, un representante general que en cada provincia actúa en su nombre y representación; dentro del mismo plazo designan un representante general ante la Junta Electoral Central. Los mencionados escritos deberán expresar la aceptación de la persona designada.

2. Los representantes generales designan, por escrito, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones, a los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada municipio.

3. En el plazo de dos días, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a las respectivas Juntas Electorales de Zona, los nombres de los representantes de las candidaturas comprendidas, a su demarcación.

4. Los representantes de las candidaturas se personan ante las respectivas Juntas Electorales de Zona, para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

5. Los promotores de las agrupaciones designan a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y seis

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y seis del LOREG?

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¿El Artículo ciento ochenta y seis del LOREG está vigente?

El artículo ciento ochenta y seis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y seis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y seis?

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